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#3 – La Revolución del Sur y la reorganización del Estado de Morelos (1915-1917)

  • por

Francisco Pineda Gómez (ENAH)

Los pueblos de Morelos en las luchas de refundación

UAEM, Cuautla, Morelos, 24 de mayo de 2016.

 

Introducción

Tlaltizapán. Mor., 17 de marzo de 1917.

 

“Emiliano Zapata, Jefe Supremo de la Revolución de la República, a los habitantes del Estado de Morelos hago saber”…

Y como principio número uno de la Ley General Administrativa para el Estado de Morelos, Zapata señaló:

“Uno de los grandes anhelos de la revolución es el gobierno del pueblo por el pueblo”.

Este principio condensa un aspecto fundamental de la experiencia zapatista, en las enormes y difíciles tareas revolucionarias para reorganizar el Estado de Morelos.

 

El gobierno del pueblo por el pueblo significaba invertir, radicalmente, la pirámide de la estructura de poder existente. Es decir, para Zapata, las decisiones fundamentales de la vida económica, social y política radican en el pueblo, no en los privilegiados ni en los funcionarios públicos.

En esta ocasión presentaré una síntesis de esa experiencia, con base en los documentos zapatistas de finales de 1915 a mediados de 1917.

La primera parte de la exposición tratará de la reorganización revolucionaria del gobierno del Estado de Morelos y de los Municipios.

En la segunda parte, abordaré la estructuración de las organizaciones populares; especialmente, las Juntas de Reformas Revolucionarias y las Asociaciones Defensoras de los Principios Revolucionarios.

Haré la presentación de esa experiencia con palabras de los propios zapatistas y sólo haré breves comentarios de mi parte. En mi opinión, ésta sería la mejor forma para comunicarles la gesta histórica de la Revolución del Sur, en la refundación del Estado de Morelos.

 

PRIMERA PARTE

  1. Gobierno del pueblo

Fragmentos de la Ley General de Funcionarios y Empleados Públicos,

Cuernavaca, Mor., 2 de noviembre de 1915.

  • Las legítimas aspiraciones del pueblo no podrán conseguirse mientras en las esferas gubernamentales tengan cabida individuos acostrumbrados a tiranizar y explotar a los trabajadores.
  • Todo funcionario público, cualquiera que sea su categoría, deberá pertenecer a las clases trabajadoras de la sociedad. En consecuencia,serán excluidos de las esferas gubernamentales los que NO tengan necesidad de trabajar para subsistir.
  • Se concede acción popular para denunciar los fraudes cometidos contra la nación, los cohechos y sobornos de funcionarios y empleados públicos.
  •  Los sueldos de funcionarios y empleados públicos no excederán de la cantidad que baste a su propia subsistencia y a la de su familia, como miembros de la clase media, de acuerdo con la costumbre. Por lo tanto, se suprimen los sueldos llamados de representación y todo otro gasto que sirva para sostener la ostentación y el lujo.

Se apreciará que, para los zapatistas, gobierno del pueblo significó el gobierno de los trabajadores, excluyendo radicalmente a los tiranos y a los explotadores. Asimismo, por medio de la acción popular se establecieron medidas para vigilar y controlar a esos funcionarios, aunque pertenecieran a las clases trabajadoras.

“Ningún revolucionario de principios debe atentar contra los intereses del Pueblo, sino que tenemos obligación de velar y cuidar por su bienestar, dándoles las garantías necesarias”, escribió un general zapatista cuyo nombre no aparece en otro documento.

El 1° de agosto de 1916, Emiliano Zapata expidió un decreto, a ese respecto: “Quedan excluidos del Ejército Libertador todos aquellos jefes, oficiales y soldados que, en lugar de combatir al enemigo, empleen sus armas para cometer abusos”…

Por su parte, el general Eufemio Zapata, escribió a su hermano Emiliano una carta muy significativa de la lucha en contra de los abusos.

Escribió: “acompaño [a esta carta] las notas que me dirigen varios pueblos, acerca de los atropellos y desmanes que comete [el general] Vicente Rojas… ya es un esbirro y plagiario que merece se le juzgue con la ley del 30 30. En fin, ponga usted un ejemplo con uno de estos reyecitos para bien de la revolución y bienestar de los pueblos”.

Cuartel General en la Heroica Cuautla, 11 de marzo de 1916, el general Eufemio Zapata.

En la Revolución del Sur, las mismas leyes debían estar subordinadas a la decisión del pueblo. Así lo indica la Ley sobre la sujeción al plebiscito, expedida en Cuernavaca el 8 de enero de 1916.

“Poca política y mucha administración”. El dictador [Porfirio Díaz] y sus acólitos se reservaron insidiosamente el derecho de hacer política y, ya lo vimos, también nos arrebataron los derechos civiles [sociales y económicos].

  • El voto popular no falseado garantiza el ejercicio de la soberanía y por eso los tiranos y los políticos venales siempre han tratado de burlar el sufragio nacional.
  • El concepto justo de una efectiva y real democracia supone la práctica del voto, no solamente con el fin de elegir mandatarios o representantes del pueblo sino, lo que es más trascendente, con el fin de aprobar o reprobar las leyes por medio de nuestro voto popular, el llamado plebiscito o referendum.
  • Aceptado universalmente el principio de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, deben también aceptarse las consecuencias de tal principio. Congresos, Asambleas Legislativas, Convenciones, etcétera, son manejadas casi siempre por hombres inmorales y por políticos intrigantes; esos artificios no constituyen sino una burla imperdonable y atentatoria en contra de la soberanía popular, que tanto se ha invocado por los mismos que tratan de desvirtuarla.

En consecuencia:

‐ 1° Las leyes fundamentales de la república deberán sujetarse a la voluntad del pueblo expresada por medio del plebiscito.

‐ 2° Ratificada una ley por el pueblo deberá ser puntualmente cumplida y ninguna autoridad podrá invalidarla o desconocerla.

‐ 3° Se reconoce el derecho de rebelión para derrocar a los mandatarios infieles a los legítimos mandatos del pueblo.

  1. Emancipación de los Municipios

La inversión de la pirámide del poder, que mencioné al inicio, se apreciará también en el lugar preminente dentro de la estructura de gobierno que la Revolución del Sur le dio a los Municipios.

El 15 de septiembre de 1916, Emiliano Zapata expidió la Ley General sobre Libertades Municipales. Dice:

  • Los pasados dictadores ahogaron la independencia de los municipios, sometiéndolos a la férrea dictadura de los Gobernadores y Jefes Políticos, que sólo atendían a enriquecerse a costa de los pueblos.
  • La libertad municipal es la primera y más importante de las instituciones democráticas, toda vez que nada hay más natural y respetable que el derecho que tienen los vecinos de un centro cualquiera de población, para arreglar por sí mismos los asuntos de la vida común y para resolver lo que mejor convenga a los intereses y necesidades de la localidad.
  • La libertad municipal resulta irrisoria, si no se concede a los vecinos la debida participación en la solución y arreglo de los principales asuntos de la localidad. De no ser así, y de no estar vigilados y controlados los Ayuntamientos, únicamente se logrará el establecimiento de un nuevo despotismo, el de los munícipes y regidores identificados o manejados por los caciques de los pueblos.
  • Y por eso conviene, para evitar abusos y negocios escandalosos o tráficos inmorales, someter a la aprobación de todos los vecinos los asuntos más importantes de la existencia comunal.

[Por tanto:]

‐ 1° Se declara emancipados de toda tutela gubernativa, los diversos municipios de la República.

‐ 2° En consecuencia, cada municipio gozará de absoluta libertad para proveer las necesidades locales y para expedir los reglamentos, bandos y disposiciones que juzgue necesarias para su régimen interior.

‐ 5° El municipio estará representado y regido por un Ayuntamiento electo popularmente, en el concepto de que la elección será directa y en ella tomarán parte todos los ciudadanos que tengan el carácter de domiciliados.

‐ 7° Las sesiones de los Ayuntamientos serán enteramente públicas.

‐ 8° La corporación municipal deberá someter el estudio y la rectificación de los asuntos a la junta general de todos los vecinos del municipio.

‐ 11° Los munícipes aisladamente, o los Ayuntamientos en masa, podrán ser destituidos si así lo acuerda el vecindario en junta general, por el voto de la mayoría de los ciudadanos allí reunidos.

‐ 18° Con los fondos municipales, deberán establecerse el mayor número de escuelas primarias.

Dado en el Cuartel General de la Revolución en Tlaltizapan, Mor., a los 15 días del mes de septiembre de 1916. El General en jefe del Ejército Libertador, Emiliano Zapata.

SEGUNDA P ARTE

  1. Organizaciones del Pueblo

Hasta aquí, hemos visto algunos de los principios fundamentales del zapatismo, para la reorganización del Estado de Morelos. Pero, a fin de que se pudiera ejercer efectivamente el poder popular, el gobierno del pueblo por el pueblo, la Revolución del Sur planteó que era indispensable la organización del propio pueblo de manera independiente; incluso, independiente del propio Ejército Libertador(organización armada del pueblo).

En 1915, los zapatistas plantearon (textualmente) que:

  • A la acción de las armas carrancistas, había que contestar con una vigorosa acción social. Por esto se pensó en organismos ejecutivos, modestos y formados por individuos de la clase trabajadora.

Estas organizaciones fueron las Juntas de Reformas Revolucionarias en cada municipio.

Dice el Decreto respectivo:

Siendo necesario para la mayor eficacia de la acción revolucionaria la formación de organismos de ejecución y propaganda en la mayor parte posible del territorio nacional:

  1. Procédase a establecer, bajo la denominación de Juntas de Reformas Revolucionarias, órganos de acción y de propaganda revolucionarias.
  2. En cada cabecera de municipalidad se constituirá una Junta de Reformas Revolucionarias…
  3. Serán atribuciones de las Juntas de Reformas Revolucionarias…constituirse en Tribunales Especiales de Tierras… y en Tribunales Especiales de Trabajo… Dar a conocer al pueblo sus verdaderos derechos por medio de la prensa, conferencias, conversaciones, etcétera, invitándolo a ejercerlos con virilidad y a tomar resueltamente posesión de las tierras usurpadas por los hacendados… Velar por el pronto y exacto cumplimiento de las leyes emanadas de la revolución…

Posteriormente, en 1916, se organizaron las Asociaciones Defensoras de los Principios Revolucionarios, en todo el Estado de Morelos y parte del Estado de Puebla.

Las tareas de estas organizaciones fueron:

  • Dar a conocer, tanto al elemento armado como a los vecinos pacíficos, los manifiestos, leyes y circulares que expida el Cuartel General del Sur; explicando los fines que persigue la revolución, los deberes para con ella y los beneficios que producirá a favor del pueblo.
  • Fomentar, con igual cuidado, la instrucción de la niñez y de la juventud a los que también explicará en forma adecuada los ideales revolucionarios.
  • Vigilar el exacto cumplimiento de los principios revolucionarios, principalmente, los relativos a la cuestión agraria.
  • Mediar pacíficamente en los conflictos que surjan entre las autoridades civiles y los jefes militares [zapatistas] o clase de tropa revolucionaria.
  • Nombrar, entre sus miembros, oradores que den conferencias periódicas y que recorran los pueblos de la respectiva jurisdicción, haciendo propaganda en favor de los principios y explicando a las fuerzas revolucionarias, por una parte, y a los ciudadanos no combatientes, por otra, los deberes que respectivamente les corresponden.
  • Tomar parte en las elecciones de toda clase de autoridades, formulando candidaturas que garanticen los intereses del pueblo, exhortando a los ciudadanos a que cumplan sus deberes electorales y organizándolos para las elecciones.
  • Procurar que la propaganda llegue hasta el seno de las familias y que los jefes de éstas inculquen a sus hijos y demás familiares los buenos principios, hagan que estos tomen interés por la revolución y comprendan que del triunfo de ella depende la felicidad de la gente honrada y trabajadora y el progreso de los mexicanos.

El Cuartel General del Sur planteó, además, que para formar parte de las Asociaciones Defensoras de los Principios Revolucionarios debían cumplirse los siguientes requisitos:

  • ‐ Ser mayor de 21 años, no ser enemigo de la revolución, ser vecino del lugar, saber leer y escribir.
  • ‐ No haber explotado en ninguna época a los vecinos del pueblo donde radica, valiéndose de empleos públicos o de influencias que haya tenido con los gobiernos pasados.
  • ‐ Ser revolucionario o cuando menos simpatizar con los principios que defiende la revolución.

En el caso del Municipio de Tochimilco, al constituir la Asociación Defensora de los Principios Revolucionarios, los vecinos de esta población (118), los de Yancuitlalpan (59), Tulcingo (83), Huilango (44), Cuautomatitla (31), Zacatempa (42), Tecuanipa (69) y Tepanapa (48) —en total 494 miembros de la nueva organización popular en ese Municipio— declararon inmediatamente la apertura de la enseñanza pública y nombraron director de la escuela.

En el Acta respectiva, firmada en el Cuartel General de Tochimilco, en el Popocatépetl, agregaron:

  • Y con respecto a la tala de madera, se manda suspender el desmonte inmoderado en las montañas del volcán, en la inteligencia de que sólo es permitido el corte de toda clase de madera seca para la extracción de tablas, vigas y demás, no debiendo cortar los árboles verdes ya sean grandes o plantas. Para esto, se nombrarán Comisionados para que pasen en los montes a inspeccionar el estado en que se conservan y dar cuenta debidamente a la Asociación Defensora de los Principios Revolucionarios de Tochimilco con el resultado de su comisión, para que se den los informes a la superioridad cuando el caso lo requiera.

Emiliano Zapata promulgó, asimismo, una Ley para Representantes del pueblo en materia agraria. En ella indicó que era “de urgente necesidad el establecimiento de una autoridad especial, con facultades y obligaciones bien definidas, para que se encargue única y exclusivamente de representar y defender los derechos de los pueblos en asuntos de tierras, montes y aguas”.

Agregó:

  • Así como hay que conceder amplia personalidad a esos representantes, es preciso evitar que ellos abusen de las facultades que se les confieren, como en épocas pasadas lo hicieron constantemente los Ayuntamientos, vendiendo indebidamente los terrenos y propiedades comunales, sea estableciendo distinciones odiosas entre los vecinos, o bien celebrando contratos ruinosos para los intereses del Municipio.
  • Los abusos más comunes consistían en otorgar a los vecinos más influyentes, o a poderosos contratistas el privilegio de explotar grandes extensiones de terrenos de monte o pasto, y para evitar que en lo futuro se registren casos análogos, es preciso conceder al vecindario la intervención que de hecho le corresponde en esos contratos, sometiéndolos a su aprobación y ratificación, con lo cual se apartará el peligro de que sus representantes sean sobornados por los particulares o por las compañías interesadas en la explotación.
  • En previsión del caso de que los representantes de un pueblo que no se conduzcan con la debida equidad u honradez en el desempeño de sus funciones, hay que conceder al vecindario el derecho de destituirlos para que no sigan causando daños a la comunidad.
  • Todos los pueblos cualquiera que sea la categoría de ellos, procederán a nombrar a sus representantes para las cuestiones de tierras, montes y aguas.
  • Los nombramientos serán hechos por todos los vecinos del pueblo de la localidad que tengan el carácter de ciudadanos y las elecciones serán directas en todo caso.
  • El cargo de representante será gratuito y honorífico.
  • Para ser representante se requiere: Ser mayor de 24 años, ser notoriamente honrado, ser nativo del lugar, estar avecindado en él por espacio de cinco años por lo menos.

Emiliano Zapata además ordenó que en cada pueblo se organizaran fuerzas de autodefensa, que en aquel tiempo se llamaron veintenas y rondas. Dos fragmentos del documento enviado a todos los Presidentes Municipales de la zona zapatista:

  • ‐ Teniendo en consideración que muchas familias, al abandonar sus hogares por la aproximación del enemigo carrancista a los pueblos, dejaron en éstas objetos varios que no pudieron llevarse consigo, lo mismo que semillas y ganados; teniendo conocimiento que numerosos individuos tanto de tropa como paisanos, aprovechándose de las circunstancias, se dedicaron a robar; esta superioridad ha tenido a bien disponer que inmediatamente se establezca el servicio de veintenas y rondas para proteger los intereses de los habitantes de esa localidad.
  • Queda autorizado para que aprehenda a todo individuo que se encuentre robando o allanando algún domicilio y lo remita a este Cuartel General para que se le imponga el castigo severo que merezca.

Lo que comunico a usted para su exacto cumplimiento.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

Cuartel General en Tlaltizapán Morelos, a 30 de marzo de 1916.

El general en jefe Emiliano Zapata

* * *

Ésa fue la orden de Emiliano Zapata, hace cien años: autodefensa del pueblo armado y organizado. En la Revolución del Sur, el gobierno del pueblo por el pueblo también significaba eso.

Habrán observado ustedes que el método organizativo que adoptaron los zapatistas, para la refundación del Estado de Morelos, puso el énfasis en tareas específicas, así como en la territorialidad de la revolución. Por ejemplo, las Juntas de Reformas Revolucionarias para actuar como tribunales agrarios y laborales; las Asociaciones de Defensa de los Principios Revolucionarios, para promover la educación y difundir los ideales zapatistas.

Los casos que expuse no fueron los únicos. En los archivos de la Revolución del Sur existen muchas experiencias más que ameritan ser estudiadas, con el rigor que merece esta gesta histórica del pueblo.

Hace cien años, una vez más, el ejército de Estados Unidos invadió la República Mexicana. En esa ocasión, Emiliano Zapata emitió un Manifiesto dirigido Al Pueblo de México. Con esto termino.

Cuartel General en Tlaltizapán, a 29 de mayo de 1916.

 

Y la lucha sigue: de un lado, los acaparadores de tierras, los ladrones de montes y aguas, los que todo lo monopolizan, desde el ganado hasta el petróleo. Y del otro, los campesinos despojados de sus heredades, la gran multitud de los que tienen agravios o injusticias que vengar, los que han sido robados en su jornal o en sus intereses, los que fueron arrojados de sus campos y de sus chozas por la codicia del gran señor, y que quieren recobrar lo que es suyo, tener un pedazo de tierra que les

permita trabajar y vivir como hombres libres, sin capataz y sin amo, sinhumillaciones y sin miserias.

Cuando esto se haya logrado, cuando el campesino pueda gritar “soy hombre libre, no tengo amos, no dependo de nadie mas que de mi trabajo”, entonces diremos los revolucionarios que nuestra misión ha concluido, entonces podrá afirmarse que todos los mexicanos tienen Patria, entonces será grande el Pueblo, poderosa y respetada la República.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

El general en jefe Emiliano Zapata.

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